DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JORGE LUIS BASTO SUARES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Toledo, Estado Táchira, nacido en fecha 05-05-1962, de 50 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio docente, hijo de MARIA SUAREZ (v) y de JOSE BASTO (v), titular de la cédula de identidad Nro: V-11.110.797, residenciado en: Municipio Torbes, San Cristóbal, Estado Táchira, sector G, calle principal, casa 13-39, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 496, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15.....