Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 30 de Julio de 2009, al penado ciudadano VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, titular de la cédula de identidad N° V-17.922.947, de nacionalidad Venezolana, nacido el 02-10-1986, de estado civil soltero, estudiante, domiciliado en Km.5, de la Panamericana, Urbanización Bicentenario del Libertador, La Vega Edf.08, Caracas, Distrito Capital de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.