1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 02-10-2008
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 02-06-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 02-02-2012.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana NURY ESTHER DE LA HOZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 02-10-2014.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 d.....