Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena que es igual a dos años y seis meses que cumple el 22-07-2004. No obstante, sólo podrá optar a esta Fórmula Alternativa, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, esto es, cinco (5) años, es decir, a partir del 22-01-2007, según lo establecido en los artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena que es igual a tres años y cuatro meses que cumple el 22-05-2005. No obstante, sólo podrá optar a esta Fórmula Alternativa, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, esto es, cinco (5) años, es decir, a partir del 22-01-2007, según lo establecido en los artículos 493 y 5.....