Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de dos (02) años, once (11) meses y veintiún (21) días, impuesta al ciudadano MARINO GRANADOS WLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nº 13.929.342, de nacionalidad Venezolana, natural de la fría, Estado Táchira, nacido el 29-07-1981, de estado civil soltero de profesión u oficio ayudante de latonería, residenciado en la calle Zulia, callejón unión poste Nº 88, casa Nº 06, la Vega, estado Miranda, mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consu.....