ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano Heiman Alonso Rodríguez Rodríguez, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Pernocta "Dr. Francisco Canestri", El Paraíso, Caracas, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.