DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La guaira, estado Vargas, nacido en fecha 17-07-1962, de 54, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Villanueva (f) y de Cerafina Díaz (f), residenciado en: Sector Las Escaleras, barrio Corapal calle Sucre, subiendo las escaleras, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.840, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondie.....