DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana DANIELA FARIANNA CERVO PONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.162.490, quien es de nacionalidad Venezolana, nacida el día 30 de Junio de 1990, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en Valles de Camoruco, Res. Perciso, apto. F, piso 2, Habitación 2, Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, de fecha 04-09-2009, en relación a lo establecido en el artículo 24.....