De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado WILLIAM ENRRIQUE ESPINOZA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, que será a partir del 12-06-2008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual cumplirá en fecha 12-09-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 12-06-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá en fecha 12-10-2008 pero podrá solicitarlo a partir del 12-06-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑO, Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 12-02-2012.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá el día 12-03-2013.
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