DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: DIMAS RAFAEL ESCOBAR RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.959.775, venezolana, natural de La Guaira, nacido el 18-02-85, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio, estudiante, hijo de DIMAS ESCOBAR e INILDA RUIZ, residenciado en el Brillante, calle dos, América, casa s/n, en virtud de haber sido absuelto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la ley adjetiva penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo .....