DECLARA RREDIMIDA LA PENA a JHON FRANCISCO ROMERO GALICIA de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de DOS (02) MES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 20-07-2003 A LAS 12 HORAS.