DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ANGEL JESUS RAGA GIL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de marzo de 1972, de 39 años de edad, soltero, domiciliado en Casalta 3, bloque 7, piso3, apto.1, Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.806.249, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1° del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir las accesorias de ley establecidas en el artículo 16, del Código Sustantivo Penal, en virtud del cumplimiento definitivo y favorable del régimen de prueba que le fuere impues.....