Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de ocho (08) años y dos (02) días, impuesta al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PRIETO, titular de la cédula de Identidad Nº 5.432.257, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en 24-03-1966, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Josefina Prieto y de Pedro Renfo, residenciado en calle Real de Gramoven, casa Nº 26, Catia Caracas, mediante sentencia dictada por el por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES AGRAVADAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 420, e.....