DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano PEDRO JOSE ARIAS VALLES, titular de la cédula venezolana Nro. 10.345.401, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de estado Anzoátegui, donde nació el 23-11-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la residencia el encanto, edificio caracas, piso 16, apartamento B-9, Sector Cabotaje, los Lagos, Los Teques, estado Miranda, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, ESTAFA, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 468, 462, 320 Y 286 todos del Código Penal, respectivamente.....