Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR a la ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE ARRAIZ COLINA, arriba identificada, quien fue condenada mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada en Grado de Complicidad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 84, ordinal 3° y 472 primer aparte del Código Penal, vigente para ese momento. al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.
Diarícese, notifíquese, déjese .....