otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JUAN CARLOS ASUAJE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.931.966, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 25-07-1985, de estado civil soltero, residenciado en Carretera vieja Caracas La Guaira, sector Montesano Marlboro, La Loma parte alta, casa s/n, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.