Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el penado IVAN JAVIER SALAZAR MOGOLLON, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 02/02/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 19.228.608, hijo de Simón Solano (V) y de Sandra Mogollón (V) y con residencia en: Catia, Alta Vista, calle Italia, Edificio 15, piso 4, apartamento 8, en el sentido que se acuerde la SEPARACIÓN DE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.