ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano DOUGLAS JOSÉ HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira Estado Vargas, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 6.485.066, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Urbanización Colinas del Conde, manzana 04, casa Nº 04, El Conde, Municipio Gral. Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda, con un régimen de presentación semanal ante la prefectura del citado municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 ejusdem, por el tiempo de la pena que le resta por cumplir, mas una tercera parte, es decir, hasta el 30-07-2015.