DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE VICENTE CHAPARRO RUIZ, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Parte Alta de La Dolorita, Calle El Carmen, frente al Liceo Gran Mariscal Sucre, casa S/N°, Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.561.687, en virtud de la captura por revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios .....