En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, 20, 532, 53 y 56 del Código Penal Venezolano y visto que el ciudadano: CARMEN ARSENIO ROMERO MONTILLA, cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR, el CONFINAMIENTO, al penado CARMEN ARSENIO ROMERO MONTILLA, al por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, que resulta del tiempo que le falta por cumplir de la pena que corresponde a SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, con un aumento de la 1/3 parte, que son DOS MESES (02) Y TRES (03) DÍAS, lo que da un total de , que corresponde al tiempo CONVERTIDO EN CONFINAMIENTO POR EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, ,hasta la fecha 25-11-2006, fecha en la que culminará la pena principal, impon.....