DECLARA redimida la pena a GONZALO ANTONIO ORTIZ MALAVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS por lo que se determina de la misma que el penado cumplió en exceso la pena impuesta por el tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS la cual se tomará en cuenta para el tiempo que le falta por cumplir en la sujeción a la vigilancia que cumplirá el 04-12-2006 y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO GONZALO ANTONIO ORTIZ MALAVE por haber cumplido la pena impuesta en exceso quien se encuentra actualmente bajo la medida de Libertad Condicional, bajo la supervisión de la Delegada de Prueba T.S MARGARITA CEBELLO, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Tecnica Zonal N° 4.