OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 12-11-1987, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.797.933; de conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del inicio del presente proceso penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. José Agustín Méndez Urosa", ubicado en Maiquetía Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada, teniendo como fecha de cumplimiento total de la pena el 21 de marzo de 2012.