Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la penada PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacida en fecha 15-05-1960, de 50 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contabilista, titular de la cédula de identidad N° V-7.603.596, domiciliada en Urbanización Lomas de Caroni, Manzana 19, N° 451, Puerto Ordaz, estado Bolívar, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos y se acue.....