En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DARWIN JOSE RIVAS GUILLEN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18/01/1979, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rivas (v) y de Vilma Guillen (v), residenciado en sector Alcabala Vieja, detrás de los bloques de 10 de marzo, parte alta, casa Nº 59, subiendo por donde esta la bodega del Sr. Oracio, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas. Teléfono: 0412-360-16-72 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.768.194, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.