DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano RHONER ANTONIO CUBILLAN ARIAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 31/07/1988, de 24 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Siuberto Cubillan (v) y de Etilia Arias (V), titular de la cédula de identidad Nº V-19.342.005, residenciado en: Maracaibo, Sabaneta, barrio Libertad, Calle 107, casa Nº 49-3, Maracaibo, teléfono 0424-6582654, por el tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, en concordancia con el artículo 3, de la Ley de Redención Judici.....