Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado RUBÉN DARÍO LA CRUZ RAMÍREZ, cédula de identidad N° V-6.853.425, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 4/7/64, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mensajero, hijo de ERIKA LUISA RAMIREZ DE LA CRUS (V) y JORGE LA CRUZ SALCEDO (F), residenciado en: Residencias Venezuela, Edificio Nueva Esparta, Piso N° 5, Apto. 1, Coche, Caracas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acuerda su LIBERTAD PLENA; .....