OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado RAMÓN ALEXANDER MONSALVE ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 01-10-1956, profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.564.005, residenciado en la Sabana, caserío de la Virginia, sector Coco, casa s/n, Parroquia Caruao, estado Vargas, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Agustín Méndez Urosa, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.