DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano ALEXANDER JESUS VIVAS GALVIS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 20-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en el bloque 11, piso 01, apto 01-02, letra B, Lomas de Urdaneta, Caracas y titular de la cedula de identidad N° 10.634.731, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano A ALEXANDER JESUS VIVAS GALVIS, falleció.
Diarícese, publíquese, notifíquese a.....