Por todos los razonamiento antes expuesto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la penada MARIA ZOILA ULLOA MARQUEZ, portadora del Pasaporte Nro.0919184242; por la comisión de los delitos de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 31 cuarto aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 34 ejusdem, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Publíquese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios al Jefe de la Dirección Nacional de Los Servicios Penit.....