DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida por la defensa del ciudadano GREGORY JOSE SALAZAR MOLINA quien es de nacionalidad, venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04-07-1975, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula e identidad N° 13.042.423 , con domicilio en la Urbanización 10 de Marzo, Bloque 5, apartamento 516 Maiquetía, estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al penal a los fines de ser notificado de la presente dec.....