PRIMERO: Que el penado MUÑOZ RAMIREZ WALTER WBEIMAR fue detenido preventivamente en fecha 30-11-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 30-07-2009.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 30-07-2009.
b.- La sujeción a la vigilanci.....