NIEGA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA POR CUMPLIR EN LA DE CONFINAMIENTO, solicitada Abg. Lolimar Sukkar, en su carácter de Defensora del ciudadano HENRY BADDOUR DABDOUB, de nacionalidad Boliviana, donde nació en fecha 15-03-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Joyero, portador del pasaporte de la Republica de Bolivia Nº 2836628, quien fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Ilícitos Cambiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa del penado de autos.