En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE DIEZ (10) MESES, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado ABDEL RAHMAN ALI SALIH, titular de la cedula de identidad Nro. E- 82.361.098, quien es de nacionalidad Jordana, nacido el 11-08-1975, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado residenciado en la carrera 18, con calle 54, edificio Ciudad del sol, piso 2 apartamento 2-5, Barquisimeto estado Lara, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 83, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario. De igual forma se le indica.....