En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano LUIS ALBERTO GASCON MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.572.761,de 34 años de edad, soltero, domiciliado en Avenida Principal de Naiquatá, Callejón Atrás, Las Tucacas, casa Nº 07-14, detrás del supermercado Río Mar, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de.....