DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: ACUERDA, a favor del penado de autos su inmediato traslado, hospitalización y su ingreso permanente, hasta que mejore su salud, con las seguridades del caso al hospital "Domingo Luciani", ubicado en el Llanito, Petare, estado Miranda, a los fines que el penado JOHN TWELL, reciba el tratamiento médico adecuado, llámese medicamentos o evaluaciones médicas, para que mejore su estado de salud, dejándose constancia que los medicamentos o medicinas que ingresen al centro penitenciario, para ser suministrados al penado de marras, deberán tener recipe o prescripción médica y a demás tomándose las seguridades del caso, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 43 y 83, de la Constitución de la República Bolivariana de Ven.....