DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA, al ciudadano VICTOR JOSE GUERRA ORTIZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 24-05-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de padre desconocido y de Amelia Guerra (f), portador de la cedula de Identidad N V- 20.780.378, residenciado en: Las Salinas Parte alta, los pioneros, casa sin numero, hacia el cerro, pasando la iglesia, carayaca, La Guaira, estado Vargas, por el tiempo de SEIS (06) MESES, DIECISEIS (12) DÍAS, CON DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 496, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012.....