En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado, GARCIA ROLDAN RAMON EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 30-06-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.286.584, domiciliado en Esquina Socorro a Calero, Edificio Luis Fernando, piso 8, Apartamento 44 La Candelaria, Caracas, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas .....