DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme, DALILA RAMONA AGUILERA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.750, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacida en fecha 09-10-1976, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio domestica, hija de Adolfina Valera (v) y Adonis Aguilera (v), residenciado: En el barrio Tricolor, calle 07, casa 313, Municipio Guanare, estado Portuguesa, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
.....