DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano DANI DANIEL PONCE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 03-09-1979, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de NANCY PONCE (v) y de Padre desconocido, portador de la cedula de Identidad N 15.799.464, residenciado en: Marapa Piache, sector La Culebrilla, casa nro: 32, Catia La Mar, El INOS de Marapa a 500 metros, Catia La Mar, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEI.....