AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano JOSÉ FILIPE GODHINO SIMOES, quien es de nacionalidad portugués, natural de Lisboa, donde nació el 04-01-1974, de profesión u oficio conductor, de estado civil soltero, portador del pasaporte de la República Portuguesa Nº G442056, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para momento en que se inicio el presente proceso penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en ÁREA DE DESTACAMENTARIOS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA ESTADO TÁCHIRA, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecida.....