OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a la ciudadana YOLANDA SATURNINO MAIZO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 29-11-1950, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante hija de José Silva y Apolonio Maizo, residenciada en el Barrio La Lucha, calle sucre Nro. 18 Catia La Mar, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº 4.557.577, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminara 23-06-2008, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.