OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano HECTOR HERNAN ALVIAREZ MIQUILENA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 29-08-1958, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.787.199, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Agaton, Calle Principal, Nº 02-19, a Cuatro Cuadras de la Estación de Servicio Palmira, Municipio Guàsimos, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIUN DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.