DISPOSITIVA.-
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado NEHOMAR FRANCISCO SAAVEDRA DUVEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.726.948, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 25-11-1985, de 24 años de edad, soltero, domiciliado en Barrio Canaima, La Planada, Callejón Inmaculada Concepción, casa N° 172, hijo de Juan Saavedra y de Amarilys Duven, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, siempre y cuando el centro de residencia supervisado y el penado de autos elaboren y consignen un cronograma de actividades, el cual contendrá los días de pernoctas, los días laborados y los días de entrevistas, todo de conformid.....