funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano MAIKOOL YERMAIN RAMIREZ MILLANO portador de la cédula de Identidad N° 20.784.334, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en caracas, nacido en fecha 12/10/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Iglis Millán (v) y Oscar Ramírez (v) y con residencia en: Sector Playa Verde calle Los Jardines, casa sin número, detrás de la casa de la señora Roberta, Catia la Mar, estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de nuestra norma sustantiva, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la decisión publicada en fe.....