En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y 12 HORAS cumpliendo así la pena impuesta el 19-03-2008.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese la correspondiente boleta de notificación al penado a los fines de notificarlo de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESTHER ROA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO.