Por todos los razonamiento antes; este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano LUIS BELTRAN BOLIVAR DIAZ titular de la cedula de identidad Nro. 15.545.384, quien es de nacionalidad venezolana, del Estado Vargas, nacido el 30-12-1978, de estado civil soltero, residenciado en el Guamacho a bajaya casa Nro 117, La Guaira, estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, condenándolo igualmente al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo.....