En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano ADONIS JOSE GUILARTE MAYORA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 07-09-1993 , de 18 años de edad, hijo de Garilis del Carmen Mayora y de Félix José Guilarte, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.523.511, residenciado en Catia La Mar, sector la Lucha, calle Democracia, frente a la Bodeguita y la cancha de bolas criollas, la casa rosada con negro, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Droga, en virtud de haber dictado el Tri.....