DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano OMAR GUSTAVO REYES, portador de la cédula de identidad N° V-21.667.752, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Coro, estado Falcón, nacido en fecha 05-07-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, hijo de padre desconocido y de María Reyes (V), residenciado en el sector Bariqui, calle principal de Puerto Cumarebo, casa sin número al lado del estadio, Municipio Zamora, estado Falcón, teléfono 0412-671.71.45, conforme a lo previsto en el artículo 471 encabezamiento, en concordancia con los artículos 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, n.....