DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RUBEN DARIO MATUTE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 24-04-1984, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mesonero, hijo de RUBEN DARIO RIVAS (v) y de OFELIA MATUTE (V), titular de la cedula de Identidad Nª 17.959.553, residenciado en: Blanquita de Pérez, Caraballeda, sector 02, casa S/N, cerca del refugio, teléfono 0426-6103170, estado vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Repúblic.....