ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano YERDISON DANIEL ARVELO GUERRA, quien es de nacionalidad venezolano, donde nació el 14-01-1982, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.779.145, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Urbanización Cacique Tiuna, letra "C" Nº 46, El Paraíso Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, con un régimen de presentación semanal ante la prefectura del citado municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 ejusdem, por el tiempo de la pena que le resta por cumplir, es decir, hasta el 03-05-2010.